En toda importación o exportación, estimar el valor del producto en la aduana tiene un peso muy relevante. Sobre las mercancías se aplica un derecho ad valorem, fundamental tanto para el pago de aranceles como para la aplicación de otras medidas de política comercial. De acuerdo con las premisas básicas que hoy aplica la Organización Mundial del Comercio (OMC), la valoración de aduanas debe basarse “en el valor real de las mercancías a partir del cual se impone el derecho” pero a su vez también permite otros criterios, dando un margen amplio de libertad a cada país. Todo ello hace que la valoración de adunas sea un proceso más complejo de lo que aparenta, en el que es importante conocer tanto los distintos métodos de valoración como su forma de aplicación.
Los seis métodos que se usan en España en la valoración de aduanas
El valor de transacción es la forma fundamental para valorar una mercancía en aduanas, pero no es la única, ya que se deja libertad a la hora de aplicar hasta otros cinco métodos si el primero no es factible:
1. Valor de transacción.
2. Valor de transacción de mercancías idénticas.
3. Valor de transacción de mercancías similares.
4. Procedimiento sustractivo o deductivo (precio unitario).
5. Procedimiento aditivo o del valor calculado.
6. Procedimiento del último recurso.
Estos métodos tienen que aplicarse en este orden, excepto el 4 y 5, que pueden invertirse.
1. Valor de transacción
Es un método directo ya que se aplica el precio que realmente ha pagado o va a pagar el comprador al vendedor. Para ello se debe:
- Aportar una prueba de la venta: como pedidos, contratos, facturas...
- Debe constar de información suficiente sobre su precio como: comisiones, derechos de licencia, coste de los embalajes...
- No deben existir restricciones en el uso o la cesión de las mercancías.
- No deben existir condiciones adicionales relacionadas con la determinación del precio, como obligación a adquirir otros productos, que su precio venga determinado por el de otros bienes o incluso por las propias condiciones de pago.
- No puede revertir parte o la totalidad del producto para su cesión o reventa.
- No debe existir vinculación entre comprador y vendedor.
2. Valor de transacción de mercancías idénticas
Se toma como valor el de mercancías consideradas idénticas en estos términos:
- Han de ser iguales en todas sus características físicas, de calidad y de prestigio o conocimiento de la marca.
- Deben haberse producido en el mismo país e, idealmente, por el mismo productor.
- Deben haberse producido aproximadamente en el mismo momento.
Sobre estos criterios se pueden aplicar algunas excepciones:
- Si no las ha fabricado el mismo productor podrían aceptarse si los ha hecho una persona diferente en el mismo país.
- Pueden aceptarse pequeñas diferencias de aspecto si en el resto son idénticas.
3. Valor de transacción de mercancías similares
Se asemeja al anterior, debiendo cumplir los siguientes criterios:
- Que sea muy semejantes en su composición y características.
- Deben cumplir las mismas funciones que las mercancías objeto de valoración. Para ello deben considerarse como mercancías intercambiables comercialmente.
- Se han producido en el mismo país y por idéntico productor.
- Deben haberse vendido al mismo país de importación.
- El momento de exportación debe ser aproximadamente el mismo.
4. Valor deductivo
El precio se calcula tomando como referencia todas las mercancías que el vendedor comercialice. El valor deductivo no es una media de ellos, sino equivalente al precio del que haya pagado quien compre un mayor número de unidades, lo que a priori parece ventajoso, ya que quien más compre suele pagar lo mismo o menos que el resto.
Para aplicar este criterio también se tienen en cuenta una serie de condiciones:
- Se determina a partir de su precio unitario.
- No debe existir vinculación entre comprador y vendedor.
- La transacción debe realizarse en el momento de la importación o al menos aproximado.
- Si no se han realizado ventas en el momento de la importación pueden tomarse como referencia ventas realizadas hasta 90 días después de la importación.
- A este precio se establecen deducciones: comisiones pagadas, gastos de transporte y seguros, derechos de aduana o el valor añadido por el montaje si procediera.
5. Valor reconstruido
Este método se basa en determinar los costes y beneficios del producto para determinar un valor final sumando el coste de producción, los gastos generales y el beneficio del vendedor. Es un método complejo, por ello se encuentra entre los últimos en el que se debe tomar en cuenta estas partes:
- Coste de producción, considerando tanto el valor de las materias primas utilizadas como el coste de la fabricación. Se toma como referencia la información que suministre el productor.
- Beneficios y gastos generales, tomados como aquellos que son habituales en el país de importación en las ventas de mercancías del mismo tipo.
- Otros gastos, como transporte de la mercancía hasta el lugar de la importación, carga y descarga, manipulación, seguro...
6. Método de última instancia
Es el método más subjetivo que se utiliza solo cuando el valor en aduana no pueda determinarse por ninguno de los métodos anteriores. Debe basarse en criterios señalados anteriormente como con una mayor flexibilidad, por ejemplo que el fabricante no sea el mismo o que la fecha de compra diste un mayor espacio temporal.
Nunca debe basarse en:
- El precio de venta en el país de importación.
- El precio de las mercancías en el mercado interno del país de exportación.
- Costes de producción con valores de otros países distintos al que se importa.
- Precio de exportación de un tercer país.
- Valores en aduna mínimos a los que se acoge un país en desarrollo por excepciones en política comercial.
- Precios arbitrarios o ficticios.
La valoración de aduanas por tanto ofrece métodos alternativos, aunque de forma jerarquizada. El objetivo es poder determinar de la forma más clara y transparente un valor con enorme transcendencia no solo comercial, sino económica para el importador y las sucesivas operaciones que realice con ese bien.