Educacion-Financiera

¿Quién puede acceder a la licitación pública?

Para acceder a las licitaciones públicas es necesario cumplir una serie de requisitos, algunos específicos de cada concurso público y otros obligatorios para todos.

Antonio Gallardo
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Las licitaciones públicas son una fuente potencial de negocio para todo tipo de empresas. Para acceder a ellas es necesario cumplir una serie de requisitos, algunos específicos de cada concurso público y otros generales, obligatorios para todos. ¿Cuáles son?

El artículo 54 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público indica que pueden contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o, en los casos en que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas. 

 

Plena capacidad de obrar y contratar

Por demostrar la capacidad de obrar se entiende la aptitud para el ejercicio de los cumplimientos de los derechos y deberes jurídicos que emanen del contrato. En este caso tan solo hay que demostrar la identidad de quien accede a la licitación, ya sea por poderes bastanteados en el caso de las empresas o fotocopia legitimada notarialmente del DNI, NIE o pasaporte en el caso de persona física.

Demostrar la capacidad de contratar tampoco es complejo. Sí es importante señalar que esta demostración es negativa; es decir, hay que mostrar que no existen impedimentos para contratar como deudas con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social u otras administraciones públicas. Esto suele demostrarse a través de certificados que se piden a las distintas administraciones. Esta se suele acompañar de una declaración en la que se afirme que no se está sujeto a ninguna obligación que conlleve prohibición de contratación según se especifica en el artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público.

 

Solvencia económica y solvencia técnica

La solvencia económica es algo más compleja de demostrar y los requisitos varían  según la licitación. Un punto clave para las empresas está en las cuentas debidamente depositadas en el Registro Mercantil. En el caso de los autónomos no existe esta obligación, por lo que su demostración tendrá que basarse en sus distintas declaraciones de impuestos (IRPF e IVA). Otros puntos de apoyo están en la relación que se tenga con las entidades financieras, especialmente para demostrar su solvencia aunque como veremos más adelante el apoyo de un seguro de caución es fundamental.

Con respecto a la solvencia técnica esta se demuestra a través de una relación de trabajos realizados en los últimos años, en el que además se detalle fechas e importes, tanto las realizadas en el sector público como en el privado. La gran diferencia está en que en los trabajos realizados para el sector privado se necesita que se expida un certificado que se adjuntará al órgano que tramite la licitación. 

También se debe adjuntar una descripción de los medios tanto técnicos o humanos que se tenga, siendo importante incluir un curriculum junto a las titulaciones académicas del personal que vaya a participar en el proyecto. Es importante comprobar si existe o no la posibilidad de contratación de otros trabajadores o incluso si permite la subcontratación, mostrando un organigrama claro de capacidades y funciones. 

Con respecto a los medios técnicos se centran en aspectos como instalaciones, equipos y procedimientos. Son cada vez más valoradas tener acreditaciones tanto de calidad como medioambientales para lograr un baremo superior.

El seguro de caución y la licitación pública

Como ya se ha anticipado en la práctica totalidad de las ocasiones habrá que depositar una garantía económica en caso de ganar el concurso. Una forma mucho más eficiente y económica, evitando adelantar importantes recursos económicos, de constituir esta garantía es el seguro de caución

Su objetivo es garantizar el pago de una indemnización en caso de incumplimiento de las obligaciones incluidas en el contrato firmado con la Administración Pública, sustituyendo así a la figura del aval bancario, además sirve para cubrir las exigencias de garantías provisionales.

Sus ventajas frente al aval son enormes: un coste menor, sin gastos adicionales ni por apertura ni cancelación, sin tener que inmovilizar fondos, como ocurre en algunos tipos de aval y garantías, sin reflejarse en el balance de la empresa como una mayor deuda y también sin figurar como riesgo financiero.

El funcionamiento es también sencillo: se constituye en el momento de presentación de la licitación y constitución de la garantía y si durante la duración del contrato se produce algún incumplimiento que cause daños patrimoniales, la Administración solicitará la indemnización correspondiente a la aseguradora hasta el límite total del capital asegurado.

 

Exigencia de clasificación

Por último, en contratos importantes, que superen los 120.000 euros, se añade el requisito más complejo: estar clasificados teniendo en cuenta su actividad y solvencia. La clasificación se rellena a través de un formulario proporcionado por el Ministerio de Hacienda en la que además se incluya los datos relacionados con la capacidad de obrar, no prohibición de contratar, datos de económicos e información técnica. Esta información se puede presentar en cualquier delegación del Ministerio de Hacienda. Una vez aprobada, se debe actualizar cada año incorporando datos sobre la solvencia económica y cada tres años sobre la técnica o profesional.
 

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