Aval bancario

Garantía emitida por una entidad financiera por la que se compromete a abonar una cantidad de dinero a un tercero en caso de que el solicitante del aval no cumpla sus obligaciones contractuales.

El aval bancario y el seguro de caución son las dos fórmulas más comunes para la presentación de garantías, pero presentan algunas diferencias relevantes. A diferencia del aval bancario, el seguro de caución:

No computa como riesgo financiero en la Central de Información de Riesgos del Banco de España.

No requiere inmovilizar recursos mediante depósito en metálico u otro tipo de activos.

No consume capacidad de acceso al crédito financiero de la empresa que lo solicita.

Requiere de un pago único, en concepto de prima de seguros, sin comisiones adicionales y con extorno por los días de riesgo no consumido. 

No requiere, salvo contadas excepciones, formalización ante notario. 

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