Cuarto método de valoración en aduana a aplicar por los miembros de la Organización Mundial del Comercio cuando no sea factible aplicar el método preferente (valor de transacción), el segundo (valor de transacción de mercancías idénticas), ni el tercero (valor de transacción de mercancías similares).
Se calcula a partir de las mercancías comercializadas por el mismo vendedor, tomando como referencia el precio unitario por quien compre un mayor número de unidades siempre que no exista vinculación entre comprador y vendedor y la transacción se haya realizado aproximadamente en el mismo momento.
El orden de aplicación de los métodos cuarto y quinto podrá invertirse a petición del importador.
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