Documento mercantil por el cual la persona que lo suscribe, denominada librado, documenta su orden incondicional de abonar a otra, denominada librador, una cantidad en una fecha de vencimiento.
Las letras de cambio son documentos legales que ofrecen mayor seguridad que los cheques y los pagarés, pero no están exentas de riesgo de impago si el librado no cumple su compromiso de pago.
Las letras de cambio pueden ser endosadas y transferidas a terceros como los cheques o los pagarés, lo que facilita la circulación de la deuda comercial.
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