Cheque personal

Documento bancario por el que el titular de una cuenta, llamado librador, da la orden a su entidad financiera de abonar una cantidad de dinero a una persona física o jurídica, denominada beneficiario.

Existen cheques personales al portador (que puede cobrar cualquier persona, por lo que es inseguro en caso de pérdida) y nominativos (que obligan al beneficiario a identificarse en el momento del cobro).

El cheque como medio de pago permite realizar un seguimiento claro de las transacciones, es de fácil tramitación y reducidos costes financieros.

Al aceptar un cheque como medio de pago, el proveedor incurre en el riesgo de impago asociado a la emisión de cheques no conformados que carezcan de fondos, el riesgo de fraude ante documentos o firmas no veraces y el riesgo de robo o extravío, que impedirían el cobro de la operación.

Salvo que el librador haya incluido la expresión “no a la orden”, los cheques personales pueden ser endosados y transferidos a terceros como las letras de cambio o los pagarés, lo que facilita la circulación de la deuda comercial.

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