Insolvencias, nuevas reglas

cycnews reproduce la tribuna de opinión del director de Recobros de la Compañía publicada en El Economista, en la que analiza en profundidad la nueva Ley Consursal.
Analisis Credito y Caución
Madrid - 26-sept.-2011

Tenemos ya nueva Ley Concursal, uno de los últimos proyectos legislativos que será tramitado antes de la disolución de las Cámaras. En la extensa reforma, que incluye 122 modificaciones del texto vigente, destaca la regulación de los acuerdos preconcursales. Son muchas las expectativas puestas en estos acuerdos para frenar la creciente concursalidad.

De hecho, aunque el resto de los cambios previstos entrarán en vigor en enero, estos acuerdos podrán homologarse judicialmente desde el día siguiente a la publicación de la nueva ley en el BOE, dentro de unas pocas semanas. La idea es que el acuerdo de refinanciación con acreedores que representen al menos el 60 por ciento del pasivo financiero vincule al resto de entidades. La reforma también incorpora el llamado privilegio de dinero nuevo para facilitar ingresos de tesorería. El 50 por ciento de los ingresos que se produzcan en el marco de acuerdos preconcursales de refinanciación quedará privilegiado como crédito contra la masa, los primeros en atenderse en caso de liquidación. Sin embargo, los acuerdos preconcursales no vincularan a aquellas entidades que ostenten créditos con garantía real, por lo que en la práctica cabe esperar que pierdan gran parte de su esperada eficacia como alternativa ágil y económica al concurso.

En la actual coyuntura de crisis, el legislador ha renunciado también a uno de los objetivos principales de la Ley Concursal impulsada en 2003: tratar de mantener la actividad empresarial viable. Prima la rapidez de la tramitación. Por eso, la reforma permite que el deudor solicite la liquidación desde el primer momento o prevé un mayor impulso del concurso abreviado atendiendo a ciertas circunstancias, como un número de acreedores inferior a 50 o una estimación inicial del pasivo o de los activos inferior a los 5 millones de euros. En esa búsqueda de agilidad, la reforma restringe la celebración de vistas en fase de tramitación de incidentes, aquella en que empresa y acreedores presentan y el juzgado resuelve uno a uno sus alegaciones al listado inicial de créditos elaborado por la Administración concursal. La reforma opta por la tramitación escrita y potencia, además, el empleo de medios electrónicos entre el administrador concursal y los acreedores con el juzgado.

La reforma extiende la administración concursal de un solo miembro, frente a los tres de la regulación de 2003. Además, y éste fue uno de los puntos más polémicos de las enmiendas en el debate parlamentario, la reforma mantiene finalmente el anterior requisito de experiencia profesional mínima de cinco años de ejercicio efectivo para los abogados, economistas, titulados mercantiles y auditores de cuentas. En todo caso, si la empresa concursada ha tenido más de 100 trabajadores, más de 1.000 acreedores o un pasivo o cifra de negocio anual superior a 100 millones de euros, también podrá formar parte de la Administración Concursal un acreedor significativo. La reforma, técnicamente correcta en algunos de sus aspectos, resulta incompleta, tardía e insuficiente. Muy particularmente, sus institutos preconcursales se quedan cortos. ¿Porqué limitar ese principio de acuerdo preconcursal entre los acreedores al ámbito financiero Estamos ante una ocasión perdida para definir un nuevo régimen de insolvencia capaz de vertebrar la reorganización extrajudicial de empresas viables para favorecer su conservación y la satisfacción de sus legítimos acreedores.

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