Generalmente, cuando pensamos en intereses lo hacemos en su función remuneratoria: la recepción o el pago de intereses como contraprestación por un depósito bancario o un préstamo. Los intereses pueden también tener una función indemnizatoria cuando buscan reparar el perjuicio generado por el retraso en la devolución de una deuda. Es en estos casos cuando se aplican los intereses de demora.
Tipos de intereses de demora
Si entendemos como interés de demora aquel que realiza esta función indemnización, en puridad en España nos encontramos con cuatro referencias distintas.
Interés de demora para operaciones comerciales
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales creó otro tipo de interés de demora, el derivado de incumplimientos por operaciones comerciales. Su objetivo es reducir la morosidad estableciendo un tipo específico en caso de impago si no se ha pactado ningún otro tipo en el contrato. Este tipo de interés cubre las operaciones realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, así como entre los contratistas principales, subcontratistas y proveedores.
Este tipo de interés se calcula a partir del que aplica el Banco Central Europeo (BCE) en sus operaciones de financiación al que se le suma ocho puntos porcentuales, aplicándose este tipo durante los seis meses siguientes a su fijación. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital publica cada semestralmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este tipo de interés.
En la actualidad está fijado en el 8%
Interés legal del dinero
El interés legal del dinero se aplica como indemnización por daños y perjuicios cuando el deudor no ha pagado una deuda y tampoco se ha pactado otro tipo de interés. El tipo interés legal es fijado desde 1987 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) y también sirve como referencia para distintas normas legales o pactos en contratos.
En la actualidad está fijado en el 3%
Interés de demora a efectos tributarios
El interés de demora a efectos tributarios es el que se exige a los obligados tributarios o sujeto infractor que haya realizado un pago fuera de plazo de la fecha de vencimiento. Como norma general, es el tipo de interés legal del dinero incrementado en un 25%, aunque la Ley de Presupuestos Generales del Estado puede establecer otro distinto.
En la actualidad está fijado en el 3,75%
El interés de demora a efectos tributarios no requiere de previo aviso por parte de la Administración ni tampoco que exista la culpabilidad del obligado en el retraso del pago de la deuda. Existen dos supuestos por el que el interés de demora tributario es igual al interés legal del dinero y no se aplica ese 25% adicional:
• Cuando el pago derive de un aplazamiento, fraccionamiento o de la suspensión de la ejecución de un acto impugnado.
• Si la deuda aplazada, fraccionada o suspendida se garantiza mediante, por ejemplo, un seguro de caución.
Interés de demora en hipotecas
La aplicación de la Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario supuso un cambio muy importante en el cálculo del interés de demora en las hipotecas. Hasta entonces, este se fijaba en 2,5 veces el interés legal del dinero. Desde el 2019 se suma, como máximo, 3 puntos porcentuales al interés remuneratorio. Esto significa que, si el cliente paga un interés del 1% por su préstamo de garantía hipotecaria y se produce un impago, los intereses de demora serán del 4%.
Cómo se aplica el interés de demora
Los intereses de demora empiezan a aplicarse desde el primer día de retraso en el pago y su cálculo por tanto se realiza por días de impagos. El objetivo de los intereses de demora, por tanto, es que ante cualquier impago se pueda indemnizar, pero estableciendo límites su cuantía en relación con la situación de mercado de los tipos de interés para que tengan una naturaleza indemnizatoria pero no abusivos.