Cinturón de seguridad en la licitación pública

El director de Caución de Crédito y Caución analiza en esta tribuna los riesgos para el buen funcionamiento de la licitación pública que introduciría suprimir las garantías provisionales.
Analisis Credito y Caución
Madrid - 01-sept.-2010

Cinturón de seguridad en la licitación pública

Juan Carlos Jadraque, director de Caución de Crédito y Caución

Imaginen la siguiente decisión de Tráfico: tras varios años de uso obligatorio del cinturón de seguridad ya casi no hay accidentes mortales, por lo que hemos decidido que deje de ser obligatorio el uso del cinturón de seguridad. ¿Le ven alguna lógica?

Algo parecido está ocurriendo en la licitación pública, donde las garantías provisionales actúan de cinturón: cualquier empresa que quiera presentarse para reponer las vendas de un hospital o construir una carretera tiene que poner sobre la mesa el 3% del importe presupuestado, como garantía de que su oferta es seria y firme.

El buen comportamiento de la licitación es producto de la constitución de estas garantías, pero la Junta de Andalucía acaba de liberar a los lidiadores de esta obligación durante 2010 y 2 Olí. Es una tendencia a la que se han sumado cinco de nuestras 17 comunidades autónomas, en la creencia de que eliminan una carga económica en el actual contexto de crisis, que permitirá a más empresas optar a concursos públicos: en un contrato de un millón de euros, un 3% de garantía provisional exige inmovilizar 30.000 euros.

Esta decisión de las Administraciones, sin duda bienintencionada, se basa en un cálculo erróneo: ninguna empresa inmovilizará los 30.000 euros sino que pagará unos 60 euros a una aseguradora de caución para que responda en caso de que retire la oferta. 60 euros... ¿es eso una barrera de entrada seria para licitar contratos de un millón

Las Administraciones Públicas que suprimen las garantías provisionales en sus concursos deben saber que no están provocando una liberación de recursos significativos en las empresas. El coste medio de las garantías provisionales para un licitador que consiga un contrato por cada diez licitaciones apenas supone el 0,06% del contrato adjudicado. Sí están provocando, sin embargo, un efecto que no contemplan las aseguradoras de caución examinamos rigurosamente la solvencia de aquellas empresas que nos solicitan una línea para la emisión de este tipo de garantías, un análisis que no superan una de cada cinco. Ese análisis técnico, responsable en gran medida del buen comportamiento de la licitación, es la verdadera barrera de entrada que desaparece.

Sin análisis técnico, las Administraciones que suprimen las garantías provisionales están abriendo sus procesos a empresas con escasos niveles de solvencia, por lo que deben prepararse para afrontar un aumento de ofertas temerarias, distorsiones del mercado y retiradas injustificadas.

La garantía provisional es el primer cinturón de seguridad de la licitación pública: a cambio de un pequeño coste muy razonable, limita la presentación de ofertas a aquellas firmas con capacidad real para asumirlas. Con su supresión, habrá más ofertas, sí, pero, sobre todo, muchísimo más riesgo de incumplimiento. Vienen curvas para la licitación pública.

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