La redacción de julio de 2007 del artículo 163.1 de la Ley de Sociedades Anónimas prevé la reducción del capital con carácter obligatorio para cualquier empresa en la que se haya reducido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto. En diciembre de 2008, el Consejo de Ministros estableció un régimen excepcional de dos años para evitar que la disminución del patrimonio neto motivada por la depreciación de activos [inmovilizado material, inversiones en inmovilizado y existencias] provocase esta reducción obligatoria de capital, que podrían abocar a las causas obligatorias de disolución que contemplan la Ley de Sociedades Anónimas y la ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Esta medida permitió amortiguar el impacto de la crisis en muchas empresas que, de otra manera, se habrían visto gravemente afectadas. La situación de la actividad económica internacional y de las pérdidas por deterioro en determinadas empresas motivan la ampliación por dos nuevos ejercicios sociales de la norma anterior, explica el Consejo de Ministros. |
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