Protección de Datos advierte sobre los listados de proveedores

La Agencia de Protección de Datos advierte sobre la publicación de los listados exigidos por el plan de pagos pendientes a proveedores municipales.
Analisis Credito y Caución
Madrid - 16-abr.-2012

Uno de los ejes del plan de pagos pendientes a proveedores municipales desarrollado en el Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero es la publicación, por parte de los Ayuntamientos, del fichero de facturas que remiten al Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas. El objetivo de esa publicación es que todas las empresas puedan consultar la correcta inclusión de sus derechos de cobro y, en caso de error, solicitar una certificación individual que debe ser obligatoriamente emitida por la Administración Pública deudora. A raíz de la consulta de un Ayuntamiento, el Gabinete Jurídico de la Agencia de Protección de Datos advierte en un informe que estos datos no pueden publicarse sin las debidas garantías de confidencialidad.

Para acceder al informe íntegro, pulse sobre la imagen.

`Será preciso que el acceso a la información se establezca de tal manera que se garantice, por una parte, que la información pueda ser consultada por el contratista interesado y, por otra, que no se encuentre libremente disponible para terceros distintos de aquél´, dice el informe. `Tal objetivo podrá lograrse mediante el establecimiento de una zona de acceso restringido en el sitio web de la Corporación, de forma que únicamente el interesado, mediante la inclusión de determinados datos que en principio sean de su exclusivo conocimiento, pueda conocer si se encuentra efectivamente en el listado remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y los detalles relacionados con las obligaciones contraídas con la Corporación. Así, por ejemplo, podría establecerse como requisito para el acceso a la información la inclusión del NIF o CIF del contratista unido a otro u otros datos obrantes en la relación, tales como el número de factura o el importe de la misma, teniendo en cuenta que tampoco cabría considerar que la inclusión exclusiva del NIF o el CIF garantiza plenamente una confidencialidad en el acceso a los datos´, añade.

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