La sanción mínima por trabajo sumergido se multiplica por cinco

Desde agosto, las empresas que amparen el empleo sumergido afrontan una multa mínima de 3.126 euros, cinco veces más que los 622 que regían hasta ahora. La máxima se mantiene.
Madrid - 03-ago.-2011

A partir de agosto las multas por emplear a trabajadores sin contrato se elevan de forma considerable en base al Real Decreto-ley 5/2011 de medidas para la regularización y control del empleo sumergido.

Una empresa que no dé de alta a un trabajador en la Seguridad Social se enfrenta a una sanción grave, lo que comporta una multa que puede ir de los 3.126 a los 10.000 euros. Con anterioridad, el rango de multas iba de los 622 a los 6.200 euros.

En el caso de las sanciones muy graves, por ejemplo, que el empleado cobre el paro al tiempo que trabaja, la multa podrá ir de los 10.001 a la sanción máxima de 187.515 euros.

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