A partir de agosto las multas por emplear a trabajadores sin contrato se elevan de forma considerable en base al Real Decreto-ley 5/2011 de medidas para la regularización y control del empleo sumergido. Una empresa que no dé de alta a un trabajador en la Seguridad Social se enfrenta a una sanción grave, lo que comporta una multa que puede ir de los 3.126 a los 10.000 euros. Con anterioridad, el rango de multas iba de los 622 a los 6.200 euros. En el caso de las sanciones muy graves, por ejemplo, que el empleado cobre el paro al tiempo que trabaja, la multa podrá ir de los 10.001 a la sanción máxima de 187.515 euros. |
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