Anteproyecto de reforma de la Ley Concursal

El anteproyecto de reforma de la Ley Concursal establece alternativas al concurso, otorga mayores atribuciones a los administradores y desarrolla el procedimiento abreviado.
Madrid - 20-dic.-2010

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal presentado por el Ministerio de Justicia a partir del trabajo de 17 expertos de distinta procedencia profesional jurídica y económica.

Establecimiento de alternativas al concurso

El anteproyecto persigue facilitar las propuestas anticipadas de convenio y los acuerdos de refinanciación entre el deudor y algunos de sus principales acreedores, dotándoles de seguridad y garantía en un eventual procedimiento concursal.

Además, impulsa los acuerdos extrajudiciales de refinanciación, aclarando la exclusiva legitimación de la administración concursal para impugnar estos acuerdos y otorgando al juez la capacidad de extender sus efectos a otros acreedores. Para ello, los acreedores que suscriben el acuerdo deberán ser financieros y representar al menos el 75% de la deuda. Además, el acuerdo deberá perseguir la continuidad de la actividad empresarial, según la certificación de un experto independiente.

Se introduce por primera vez la regulación del dinero que los acreedores inyectan a las empresas en el marco de un acuerdo de refinanciación. Sólo el 50% de ese dinero nuevo tendría la consideración de crédito contra la masa, lo que supone una mayor garantía de recobro.

Desarrollo del procedimiento abreviado o simplificado

Con el fin de reducir tiempos y costes del proceso concursal el anteproyecto prevé que el juez podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando considere que el concurso reviste escasa complejidad, atendiendo a que una serie de datos objetivos o cuando el deudor presente una propuesta anticipada de convenio, de transmisión de la empresa o cese de la actividad sin trabajadores a su cargo.

La administración concursal

El anteproyecto avanza en la profesionalización de la administración concursal como eje para ayudar a la descongestión de los juzgados mercantiles, reservando a los jueces las funciones que constitucionalmente le corresponden.

Por ello, en la nueva Ley, los administradores tienen la capacidad para subsanar los errores del listado de acreedores, lo que reducirá, en gran medida, las demandas de incidentes concursales, principal causa de retraso en los procedimientos.

Se potencia el nombramiento en cualquier concurso, sea ordinario o abreviado, de los auxiliares delegados y se introduce la posibilidad de que la administración concursal sea desarrollada por una persona jurídica, figura que podría denominarse como sociedad de administración concursal.

Las reformas anunciadas van en la dirección apuntada por diversas firmas especializadas, Es el caso de Crédito y Caución, que analizó en una tribuna [pulse aquí], publicada en Cinco Días, las posibilidades que ofrecía esta reforma para ayudar a la supervivencia del tejido empresarial.

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