- Garantía por contratos públicos
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La Ley de Contratos de las Admnistraciones Públicas. Regula la contratación con las Administraciones Públicas (Central, Autonómica o Local). Toda Empresa interesada en contratar con la Administración está obligada a prestar garantía ante la misma.
Tipos de garantías:
- Provisionales (de mantenimiento de oferta).
- Definitivas y complementarias (cumplimiento contrato).
- Por abonos a cuenta: Anticipo, y Acopio de materiales y Maquinaria
Los usuarios son todas las empresas o profesionales que licitan y contratan con las Administraciones Públicas.
- Agencias de viajes
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- Para agencias minoristas.
- Para agencias mayoristas.
- Para agencias minoristas/mayoristas.
- Por apertura de nueva oficina (más de seis oficinas).
Las Agencias de viajes están obligadas a prestar garantía ante la administración para ejercer su actividad.
- Garantías de fidelidad
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Son aquellas exigidas como consecuencia de las relaciones contractuales, laborales, etc. existente entre las partes.
Son garantías ligadas a la confianza y moralidad de las personas (físicas o jurídicas) garantizadas.
Esta modalidad de seguro garantiza al asegurado una indemnización por los daños patrimoniales sufridos como consecuencia de la apropiación indebida de fondos por las personas o empresas garantizadas.
Tipos:
- Infidelidad de empleados
- Depositarios de mercancías
Esta especialmente indicada para cubrir la infidelidad de aquellas personas o entidades que manejan bienes o fondos de la empresa, (empleados, cajeros, agentes, delegados, depositarios, administradores).
- Garantías para cuadernos ATA
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Los usuarios serán:
- Empresas: acontecimientos deportivos, espectáculos, exposiciones, muestras, etc.
- Viajantes de comercio (muestrarios de productos).
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